El Tratado de
Libre Comercio Chile-China
Por
JORGE WITKER*
Decimos que el Tratado de Libre Comercio Chile-China es único
y singular, pues se ubica como el primer instrumento comercial
que dicha potencia asiática suscribe con algún país
de América Latina. Ello evidencia la importante imagen
de Chile en el concierto mundial, más allá del interés
puntual y pragmático que los orientales perciben respecto
al principal recurso natural, el cobre, que será el envío
más beneficiado con el Acuerdo.
La culminación de dicho Acuerdo es el resultado de una
relación económica que se venía desarrollando
algunos años atrás. Baste con remontarnos al año
de 1987, cuando MADECO, CODELCO y el Gobierno chino desarrollaron
el primer joint venture entre una empresa latinoamericana y organismos
estatales chinos, para fabricar tubos de cobre en una ciudad en
que hasta ese momento sólo se hacían de plomo. Dicha
relación continuó evolucionando, al grado de ser
Chile el primer país de América en reconocer a China
su condición de Economía de Mercado, para su ingreso
a la Organización Mundial del Comercio; y actualmente,
se desarrolla un Programa de Intercambio Banco de Chile,
auspiciado por Andrónico Luksic, entre el Instituto de
Economía y Administración de la Universidad Tsinghua
y la Escuela de Administración de la Pontificia Universidad
Católica de Chile, con el fin de que líderes chinos
y chilenos se familiaricen con el ambiente de negocios de los
respectivos países.
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EL TLC Chile-China propició
la apertura de la representación del Banco de Chile
en Beijing en 2006. |
El Tratado Chile-China es sin duda singular, pues si bien su
regulación deriva del artículo XXIV del GATT y del
Protocolo de Adhesión de China a la OMC del 2001, su contenido
está esencialmente centrado en intercambios de productos,
omitiendo toda referencia a servicios, inversiones, agricultura
y compras gubernamentales. Estas omisiones, integradas a todos
los tratados suscritos por China, son consecuencia del modelo
de socialismo de mercado que impera en el sistema económico
asiático, que aún reserva sectores estratégicos
a su mercado interno, no cedidos todavía a la llamada propiedad
no pública.
Ahora bien, los objetivos del Tratado que entró en vigor
el 1° de octubre de 2006, más allá de crear
zonas de influencia, contempla estimular la expansión y
diversificación del comercio recíproco, eliminar
obstáculos y facilitar la circulación de mercancías
entre ambas naciones; crear procedimientos para administrar el
Tratado y resolver controversias, expandir y acrecentar los beneficios
mediante la cooperación bilateral, regional y multilateral.
Completan los anteriores objetivos, los tres principios básicos
referidos al Trato nacional, Nación más favorecida
y Transparencia. Recuérdese que a partir del proceso de
cambio de modelo y apertura económica iniciado por China
a partir de 1978 y el cual ha adquirido mayor compromiso a partir
de su ingreso a la Organización Mundial del Comercio en
el 2001, se plantea incluso dentro del XI Plan Quinquenal (2006-2010)
el hacer partícipe del crecimiento económico al
resto de su territorio, más allá de sus Zonas Económicas
Especiales y, en términos generales, se trabaja en la búsqueda
de una estrategia científica de desarrollo, basada en la
unión del humanismo con el desarrollo económico
y social armónico en general, que permita continuar con
la obtención de buenos resultados y la estabilidad de su
modelo.
El Tratado consta de 121 artículos y ocho anexos y contempla
que a partir del 1° de octubre del 2006, el 92% de las exportaciones
chilenas acceden al cuantioso mercado chino a tasa cero, es decir,
libres de aranceles, mientras que la desgravación para
los productos chinos será del 50%.
Adicionalmente, se prevé que el Tratado hará posible
la creación de 34 mil nuevos empleos y permitirá
maximizar oportunidades de exportación para los pequeños
y medianos empresarios chilenos en el mercado asiático.
Dentro de dicho Acuerdo no únicamente se contempla la
facilitación del intercambio de bienes de consumo entre
ambas naciones, sino también acrecentar los flujos de inversión
y la transferencia de tecnología e infraestructura de vanguardia
para Chile.
Conviene reconocer que la irrupción de China en el comercio
internacional desató una doble reacción de parte
de países competidores. Se intentó obstaculizar
sus exportaciones con derechos antidumping, como lo hizo México
hace diez años, y hoy día al ser China una realidad
mercantil evidente se buscan alianzas estratégicas con
ella.
Gran desafío para los productores y empresarios chilenos
que deben prepararse para negociar bajo una cultura, idioma (chino)
y costumbres desconocidas para el mundo latinoamericano y con
el incentivo de penetrar en un mercado de 1.300 millones de habitantes.
Sin lugar a dudas, la presencia de China en el contexto global,
como la cuarta economía del mundo y quinta fuerza exportadora,
es una realidad evidente, de la cual se derivan varias enseñanzas
y experiencias de las que todos los países podrían
resultar beneficiados.
En resumen, la amplia red de acuerdos de carácter comercial
suscritos por Chile plantean un escenario favorable para consolidar
su plataforma exportadora y constituirse como un hito para que
los demás países de Latinoamérica se sumen
a las relaciones con Asia, y en particular con China, el principal
motor de Asia y el Pacífico.
*Jorge
Witker es doctor en derecho, investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM. Profesor titular de derecho económico
y comercio exterior en la facultad de derecho de la UNAM.
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