El Tratado de Libre Comercio Chile-China

Por JORGE WITKER*

Decimos que el Tratado de Libre Comercio Chile-China es único y singular, pues se ubica como el primer instrumento comercial que dicha potencia asiática suscribe con algún país de América Latina. Ello evidencia la importante imagen de Chile en el concierto mundial, más allá del interés puntual y pragmático que los orientales perciben respecto al principal recurso natural, el cobre, que será el envío más beneficiado con el Acuerdo.

La culminación de dicho Acuerdo es el resultado de una relación económica que se venía desarrollando algunos años atrás. Baste con remontarnos al año de 1987, cuando MADECO, CODELCO y el Gobierno chino desarrollaron el primer joint venture entre una empresa latinoamericana y organismos estatales chinos, para fabricar tubos de cobre en una ciudad en que hasta ese momento sólo se hacían de plomo. Dicha relación continuó evolucionando, al grado de ser Chile el primer país de América en reconocer a China su condición de Economía de Mercado, para su ingreso a la Organización Mundial del Comercio; y actualmente, se desarrolla un “Programa de Intercambio Banco de Chile”, auspiciado por Andrónico Luksic, entre el Instituto de Economía y Administración de la Universidad Tsinghua y la Escuela de Administración de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con el fin de que líderes chinos y chilenos se familiaricen con el ambiente de negocios de los respectivos países.

EL TLC Chile-China propició la apertura de la representación del Banco de Chile en Beijing en 2006.

El Tratado Chile-China es sin duda singular, pues si bien su regulación deriva del artículo XXIV del GATT y del Protocolo de Adhesión de China a la OMC del 2001, su contenido está esencialmente centrado en intercambios de productos, omitiendo toda referencia a servicios, inversiones, agricultura y compras gubernamentales. Estas omisiones, integradas a todos los tratados suscritos por China, son consecuencia del modelo de socialismo de mercado que impera en el sistema económico asiático, que aún reserva sectores estratégicos a su mercado interno, no cedidos todavía a la llamada propiedad no pública.

Ahora bien, los objetivos del Tratado que entró en vigor el 1° de octubre de 2006, más allá de crear zonas de influencia, contempla estimular la expansión y diversificación del comercio recíproco, eliminar obstáculos y facilitar la circulación de mercancías entre ambas naciones; crear procedimientos para administrar el Tratado y resolver controversias, expandir y acrecentar los beneficios mediante la cooperación bilateral, regional y multilateral.

Completan los anteriores objetivos, los tres principios básicos referidos al Trato nacional, Nación más favorecida y Transparencia. Recuérdese que a partir del proceso de cambio de modelo y apertura económica iniciado por China a partir de 1978 y el cual ha adquirido mayor compromiso a partir de su ingreso a la Organización Mundial del Comercio en el 2001, se plantea incluso dentro del XI Plan Quinquenal (2006-2010) el hacer partícipe del crecimiento económico al resto de su territorio, más allá de sus Zonas Económicas Especiales y, en términos generales, se trabaja en la búsqueda de una estrategia científica de desarrollo, basada en la unión del humanismo con el desarrollo económico y social armónico en general, que permita continuar con la obtención de buenos resultados y la estabilidad de su modelo.

El Tratado consta de 121 artículos y ocho anexos y contempla que a partir del 1° de octubre del 2006, el 92% de las exportaciones chilenas acceden al cuantioso mercado chino a tasa cero, es decir, libres de aranceles, mientras que la desgravación para los productos chinos será del 50%.

Adicionalmente, se prevé que el Tratado hará posible la creación de 34 mil nuevos empleos y permitirá maximizar oportunidades de exportación para los pequeños y medianos empresarios chilenos en el mercado asiático.

Dentro de dicho Acuerdo no únicamente se contempla la facilitación del intercambio de bienes de consumo entre ambas naciones, sino también acrecentar los flujos de inversión y la transferencia de tecnología e infraestructura de vanguardia para Chile.

Conviene reconocer que la irrupción de China en el comercio internacional desató una doble reacción de parte de países competidores. Se intentó obstaculizar sus exportaciones con derechos antidumping, como lo hizo México hace diez años, y hoy día al ser China una realidad mercantil evidente se buscan alianzas estratégicas con ella.

Gran desafío para los productores y empresarios chilenos que deben prepararse para negociar bajo una cultura, idioma (chino) y costumbres desconocidas para el mundo latinoamericano y con el incentivo de penetrar en un mercado de 1.300 millones de habitantes. Sin lugar a dudas, la presencia de China en el contexto global, como la cuarta economía del mundo y quinta fuerza exportadora, es una realidad evidente, de la cual se derivan varias enseñanzas y experiencias de las que todos los países podrían resultar beneficiados.

En resumen, la amplia red de acuerdos de carácter comercial suscritos por Chile plantean un escenario favorable para consolidar su plataforma exportadora y constituirse como un hito para que los demás países de Latinoamérica se sumen a las relaciones con Asia, y en particular con China, el principal motor de Asia y el Pacífico.


*Jorge Witker es doctor en derecho, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Profesor titular de derecho económico y comercio exterior en la facultad de derecho de la UNAM.

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