El modelo chino: una economía de
mercado y no sociedad de mercado
Por JORGE VITKER*
El
enfoque de la Política Económica Pública
de Estado, que comienza con un acento promotor selectivo
volcado a los mercados internos como etapa previa y necesaria
para despegar hacia los mercados de exportación,
fue articulado desde la perspectiva de la realidad china
por Deng Xiaoping, a fines de los setenta.
Reforma-desarrollo-estabilidad,
vinculando las políticas estatales a los esfuerzos
privados, nacionales y extranjeros, constituyen la teoría
de los cambios de paradigamas impulsados por el nuevo grupo
dirigente de China.
Con
dicho paradigma, es interesante destacar, que China se ha
insertado en la globalización desde su interés
nacional y no desde los intereses transnacionales de terceros
países como lo ha hecho Latinoamérica. Se
podría afirmar al respecto, que China está
intentando construir su presencia en los mercados globales,
como sujeto de los mismos y no como objeto.
Por
ello, es posible advertir que China y otros países
asiáticos no se han globalizado bajo los postulados
del Consenso de Washington y, por el contrario, han aprovechado
de la apertura económica mundial, los aspectos funcionales
y positivos para sus economías y empresas nacionales.
Una muestra de lo anterior es la forma en que China se incorpora
en el año 2001 a la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
Una
premisa esencial que desprendemos de China y demás
países asiáticos, es que un modelo industrializador
basado en la dinámica exportadora, no requiere de
una liberalización comercial indiscriminada en sus
importaciones.
En
efecto, China evidencia que es posible mantener politicas
relativamente proteccionistas (agricultura, granos, inversiones
extranjeras selectivas geográficas y sectoriales,
controles de cambio, etc) y crecer hacia afuera con una
notable expansión de exportaciones no tradicionales.
En
el contexto de una apertura y liberación comercial
gradual y pausada, China se incorpora a la OMC el 11 de
Diciembre del año 2001, luego de haber solicitado
su reingreso a dicha organización quince años
antes.
China,
a pesar de su inserción al esquema multilateral de
comercio, no renuncia a su condición de país
en desarrollo, pues prácticamente excluyó
al sector agrícola, granos, y otro elenco de productos
estratégicos o sensibles.
China
ante la OMC reservó los sectores estratégicos
que bajo control estatal pretende continuar avanzando en
la trilogía de Deng Xiaping: Reforma, Desarrollo
y Estabilidad.
Corolario
de su concepción de gradualidad pausada para su inserción
en el esquema multilateral, la participación de China
en la propia Ronda Doha, que la había aceptado, y
luego en Cancún y en Hong Kong, testimonian que su
compromiso, con todo, está más cerca del mundo
en desarrollo que de los intereses transnacionales mundiales.
Una
omisión evidente del modelo chino es la ausencia
de las llamadas Cláusulas sociales que ostentan tanto
el protocolo de adhesión como los tratados bilaterales
con Estados Unidos, la Unión Europea, y el reciente
tratado bilateral de libre comercio con la República
de Chile.
Consecuentemente,
las cláusulas sociales son aquellas normas que regulan
los derechos económicos, laborales y sociales de
los mercados nacionales y las protecciones ambientales y
de sustentabilidad que deben acompañar todo proceso
de crecimiento económico.
Las
cifras en ambas vertientes del actual modelo chino son preocupantes
y dicho desbalance ya detectado por el grupo dirigente chino
se resume en cinco áreas: desbalance entre desarrollo
urbano y rural, en el desarrollo entre regiones, entre el
desarrollo económico y social, entre el desarrollo
del ser humano y la naturaleza y finalmente, entre el desarrollo
interno y el del exterior.
Estos
desbalances se evidencian en la regresiva distribución
del ingreso, concentración geográfica y sectorial
de las inversiones, devastación del medio ambiente
y fomento del desarrollo científico y tecnológico
asimétricamente definido.
Con
ello las tesis de Deng Xiaoping de que "algunos hombres
y algunas regiones tendrán que enriquecerse primero
para luego compartir los progresos" comienza a cuestionarse
por la "prosperidad común" que busca una
sociedad armoniosa, neutralizando la actual polarización
social, por ello, hoy frente a la concentración de
la riqueza y a la devastación ambiental se postula
un nuevo paradigma de desarrollo como concepto multifacético
más allá de la búsqueda ciega del incremento
del producto interno bruto.
Por
ello, es que las cláusulas sociales, que hoy se discuten
en la propia OMC, como utopía posibles de la globalidad
vigente, adquieren en el actual modelo chino, una trascendencia
vital. Desde las enmiendas a la constitución de 2004,
que amén de garantizar la protección de la
propiedad, indemnizar en caso de expropiación, reconocer
un sector no público de la economía, obligabamn
al Estado a establecer un sistema de seguridad social y
a promover el desarrollo coordinado de las civilizaciones
material, político y espiritual.
En
este contexto, el Undécimo Programa Quinquenal que,
entre otros cambios, postula que a diferencia del plan anterior,
en que la agricultura apoya la industria , ahora la industria
debe apoyar a la agricultura y que la inversión en
infraestructura debe cambiar de las ciudades al campo.
Pese
a los extraordinarios logros cuantitativos, las cláusulas
sociales evidencian ausencias y omisiones, que afortunadamente
la cuarta dirigencia china comienza a revalorar y que, al
parecer, se plasmarán en el undécimo programa
quinquenal 2006-2010, donde se advierte un cambio de paradigma,
es decir, reformas de las reformas, que apuntan a humanizar
el modelo, privilegiando, más que el incremento espectacular
del PIB, una prosperidad común que armonice a ricos,
pobres, regiones, campo y ciudad en una colectividad que
ellos creen y postulan más armoniosa y humana.
Al
parecer, el socialismo de China, ahora inscrito en una economía
de mercado integral, vuelve por sus fueros y trata de distinguir
que una cosa es una economía de mercado y otra cosa
es una sociedad de mercado.
*Jorge Witker es doctor en derecho, investigador del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad nacional
Autónoma de México. Profesor titular de derecho
económico y comercio exterior en la facultad de derecho
de UNAM. Autor de numeroso libros y ensayos