El modelo chino: una economía de

mercado y no sociedad de mercado

  Por JORGE VITKER*

El enfoque de la Política Económica Pública de Estado, que comienza con un acento promotor selectivo volcado a los mercados internos como etapa previa y necesaria para despegar hacia los mercados de exportación, fue articulado desde la perspectiva de la realidad china por Deng Xiaoping, a fines de los setenta.

Reforma-desarrollo-estabilidad, vinculando las políticas estatales a los esfuerzos privados, nacionales y extranjeros, constituyen la teoría de los cambios de paradigamas impulsados por el nuevo grupo dirigente de China.

Con dicho paradigma, es interesante destacar, que China se ha insertado en la globalización desde su interés nacional y no desde los intereses transnacionales de terceros países como lo ha hecho Latinoamérica. Se podría afirmar al respecto, que China está intentando construir su presencia en los mercados globales, como sujeto de los mismos y no como objeto.

Por ello, es posible advertir que China y otros países asiáticos no se han globalizado bajo los postulados del Consenso de Washington y, por el contrario, han aprovechado de la apertura económica mundial, los aspectos funcionales y positivos para sus economías y empresas nacionales. Una muestra de lo anterior es la forma en que China se incorpora en el año 2001 a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Una premisa esencial que desprendemos de China y demás países asiáticos, es que un modelo industrializador basado en la dinámica exportadora, no requiere de una liberalización comercial indiscriminada en sus importaciones.

En efecto, China evidencia que es posible mantener politicas relativamente proteccionistas (agricultura, granos, inversiones extranjeras selectivas geográficas y sectoriales, controles de cambio, etc) y crecer hacia afuera con una notable expansión de exportaciones no tradicionales.

En el contexto de una apertura y liberación comercial gradual y pausada, China se incorpora a la OMC el 11 de Diciembre del año 2001, luego de haber solicitado su reingreso a dicha organización quince años antes.

China, a pesar de su inserción al esquema multilateral de comercio, no renuncia a su condición de país en desarrollo, pues prácticamente excluyó al sector agrícola, granos, y otro elenco de productos estratégicos o sensibles.

China ante la OMC reservó los sectores estratégicos que bajo control estatal pretende continuar avanzando en la trilogía de Deng Xiaping: Reforma, Desarrollo y Estabilidad.

Corolario de su concepción de gradualidad pausada para su inserción en el esquema multilateral, la participación de China en la propia Ronda Doha, que la había aceptado, y luego en Cancún y en Hong Kong, testimonian que su compromiso, con todo, está más cerca del mundo en desarrollo que de los intereses transnacionales mundiales.

Una omisión evidente del modelo chino es la ausencia de las llamadas Cláusulas sociales que ostentan tanto el protocolo de adhesión como los tratados bilaterales con Estados Unidos, la Unión Europea, y el reciente tratado bilateral de libre comercio con la República de Chile.

Consecuentemente, las cláusulas sociales son aquellas normas que regulan los derechos económicos, laborales y sociales de los mercados nacionales y las protecciones ambientales y de sustentabilidad que deben acompañar todo proceso de crecimiento económico.

Las cifras en ambas vertientes del actual modelo chino son preocupantes y dicho desbalance ya detectado por el grupo dirigente chino se resume en cinco áreas: desbalance entre desarrollo urbano y rural, en el desarrollo entre regiones, entre el desarrollo económico y social, entre el desarrollo del ser humano y la naturaleza y finalmente, entre el desarrollo interno y el del exterior.

Estos desbalances se evidencian en la regresiva distribución del ingreso, concentración geográfica y sectorial de las inversiones, devastación del medio ambiente y fomento del desarrollo científico y tecnológico asimétricamente definido.

Con ello las tesis de Deng Xiaoping de que "algunos hombres y algunas regiones tendrán que enriquecerse primero para luego compartir los progresos" comienza a cuestionarse por la "prosperidad común" que busca una sociedad armoniosa, neutralizando la actual polarización social, por ello, hoy frente a la concentración de la riqueza y a la devastación ambiental se postula un nuevo paradigma de desarrollo como concepto multifacético más allá de la búsqueda ciega del incremento del producto interno bruto.

Por ello, es que las cláusulas sociales, que hoy se discuten en la propia OMC, como utopía posibles de la globalidad vigente, adquieren en el actual modelo chino, una trascendencia vital. Desde las enmiendas a la constitución de 2004, que amén de garantizar la protección de la propiedad, indemnizar en caso de expropiación, reconocer un sector no público de la economía, obligabamn al Estado a establecer un sistema de seguridad social y a promover el desarrollo coordinado de las civilizaciones material, político y espiritual.

En este contexto, el Undécimo Programa Quinquenal que, entre otros cambios, postula que a diferencia del plan anterior, en que la agricultura apoya la industria , ahora la industria debe apoyar a la agricultura y que la inversión en infraestructura debe cambiar de las ciudades al campo.

Pese a los extraordinarios logros cuantitativos, las cláusulas sociales evidencian ausencias y omisiones, que afortunadamente la cuarta dirigencia china comienza a revalorar y que, al parecer, se plasmarán en el undécimo programa quinquenal 2006-2010, donde se advierte un cambio de paradigma, es decir, reformas de las reformas, que apuntan a humanizar el modelo, privilegiando, más que el incremento espectacular del PIB, una prosperidad común que armonice a ricos, pobres, regiones, campo y ciudad en una colectividad que ellos creen y postulan más armoniosa y humana.

Al parecer, el socialismo de China, ahora inscrito en una economía de mercado integral, vuelve por sus fueros y trata de distinguir que una cosa es una economía de mercado y otra cosa es una sociedad de mercado.
*Jorge Witker es doctor en derecho, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad nacional Autónoma de México. Profesor titular de derecho económico y comercio exterior en la facultad de derecho de UNAM. Autor de numeroso libros y ensayos

 

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